Las cinco fases de un proceso de mediación

Mediación en Collado Villalba – Madrid y sus 5 fases:


La mediación es un método de resolución de conflictos cuyo objetivo es intentar que las relaciones entre las personas implicadas mejoren y se lleguen a acuerdos beneficiosos para todas las partes. El proceso de mediación ya sea de carácter civil, familiar o comunitario, es de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.

El papel de la persona mediadora es facilitar la comunicación y la búsqueda de soluciones. Una de las claves en este proceso es dar el protagonismo a cada una de las partes para que puedan gestionar y llegar a la resolución del conflicto.

El procedimiento incluye cinco etapas:

  • Fase 1:  solicitud de inicio, información y sesiones informativas
  • Fase 2: desarrollo de las actuaciones de mediación
  • Fase 3: terminación del procedimiento o acuerdo
  • Fase 4: formación del título constitutivo
  • Fase 5 fase: ejecución de los acuerdos

 

Fase 1: solicitud de inicio, información y sesiones informativas

El artículo 16 de la Ley 5/2012, de 6 de julio explica que el procedimiento de mediación podrá iniciarse:

a) De común acuerdo entre las partes;

b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas;

La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante la persona mediadora propuesta por una de las partes a las demás o ya designado por ellas. Además, cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

Una vez recibida la solicitud, la persona mediadora citará a las partes para la celebración de la sesión informativa en la que se detallarán las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

 

Fase 2: desarrollo de las actuaciones de mediación

El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación, el objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación, el programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación, la información del coste de la mediación y la declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación.

La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.

La persona mediadora convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.

 

Fase 3: terminación del procedimiento o acuerdo

El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo.

El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.

El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. La persona mediadora informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

 

Fase 4: formación del título constitutivo

En su artículo 25, la Ley establece que las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación.

El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.

 

Fase 5: ejecución de los acuerdos

La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo.

Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación.

Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Si quieres saber más sobre las distintas fases de la mediación puedes consultar la Ley 5/2012, escribirnos a info@iyalimediacion.org o mirar el video Principios de la mediación de la Universitat de Valencia.