Diferencias entre un proceso de mediación y uno judicial

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Preguntas frecuentes

  • Llamada telefónica o correo electrónico solicitando información para iniciar un proceso de mediación.
  • Reunión con cada una de las personas interesadas.
  • Inicio de la mediación.
  • Negociación y acuerdos.
  • Redacción de acuerdos.
Las mediadoras son expertas en comunicación. Sus objetivos son:
  • Lograr que las personas se escuchen y se comuniquen con respeto, asertividad, sin dañar.
  • Cuidar y organizar los turnos de palabra garantizando una comunicación equilibrada.
  • Clarificar para motivar a todos los participantes la curiosidad de saber, conocer y entender a la otra persona.
  • Transformar la queja en propuesta.
  • Facilitar la reflexión sin que nadie sienta temor a expresar lo que piensa.
  • Apoyar la flexibilidad como una habilidad de la comunicación.
  • Fomentar la participación, poniendo atención en dar más espacio a escuchar que a ser escuchadas, siendo conscientes que lo importante en qué lugar se encuentran los mediados y a qué lugar quieren llegar.
  • Identificar las interpretaciones para aclarar el mensaje YO. Las mediadoras también tienen que estar atentas a sus propias interpretaciones para no interferir en el proceso personal de los mediados.
  • Crear un ambiente tranquilo, sereno y positivo.
En la mediación online todo el proceso se lleva a adelante a través de medios electrónicos.
En la mediación presencial, el procedimiento se realiza en forma presencial.
Por último, en la mediación mixta, el proceso se lleva a cabo de forma presencial y online, incorporando ambas modalidades.
El número de sesiones necesarias varía, ya que depende de la implicación de las partes y la naturaleza del conflicto.
La Escucha Activa favorece el relato, mostrando interés, comunica aceptación, neutralidad y facilita la expresión espontánea al no emitir juicio hacia las personas.
Las personas vienen con necesidades frustradas, sufrimiento, desconcierto y perplejidad. Necesitan ayuda para desactivar y superar las emociones intensas e incluso desagradables, conseguir control de impulsos (capacidad o habilidad para la autorregulación), sentirse reconocidos y escuchados.
En mediación, las emociones son atendidas, rescatadas, gestionadas, conducidas, generando un ambiente seguro y de confianza que facilita la comunicación.
La mediación se centra en el problema y en los hechos, se reevalúa la situación, ayudando a pensar sobre el problema de manera diferente, como un reto, una oportunidad de crecimiento para la relación o alcanzando un grado de madurez que permita asumir las pérdidas.
En algunos casos, el espacio de desarrollo terapéutico individual puede ser fundamental para apoyar la expresión y el autoconocimiento, superar el conflicto y facilitar el proceso de mediación.
Cuando haya situaciones de alcoholismo, toxicomanía, ludopatía o violencia de género o familiar no se recomienda iniciar un proceso de mediación.
 
El Plan de Parentalidad queda regulado por en el BOE en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: “Es un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.”
El artículo 233 – 9 señala que las propuestas presentadas como Plan de Parentalidad deben hacer referencia a los siguientes aspectos: vivienda, funciones, forma de realizarse los cambios de guarda, comunicación, régimen de estancias, educación y bienestar de los hijos.

El Convenio Regulador incluye el Plan de Parentalidad además del cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Si los progenitores desean la aprobación judicial del acuerdo de mediación, deberán presentar el Convenio Regulador para que el juez lo estudie, cite a las partes para ratificar los acuerdos alcanzados y, después de comprobar que no hay pactos contrarios a la ley, dicte una sentencia aprobando el convenio.

Mándanos un mensaje a info@iyalimediacion.org o rellena este formulario con tu consulta y te responderemos lo antes posible.
 
Comunidades autónomas
Andalucía

Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asturias

Ley de Principado de Asturias 3/2007, de 23 de Marzo, de Mediación Familiar.

Baleares

Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar.

Ley 18 2006 de Mediacion Familiar Islas Baleares.

Canarias

Ley 15/2003, de 6 de mayo, de Mediación Familiar.

Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Castilla la Mancha

Ley 4/2005, de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.

Castilla y León

DECRETO 50/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.

Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar.

Cataluña

Libro Blanco de la Mediación en Cataluña (30 de julio de 2008)

Ley 15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito del Derecho Privado de Cataluña.

Ley 15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito del Derecho Privado de Cataluña.

Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña.

Decreto 139/2002, de 14 mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001.

Galicia

Ley del Parlamento de Galicia, nº 12716 de 31 de Mayo 2001, reguladora de la Mediación Familiar.

Madrid

Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la CC.MM.

País Vasco

Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Valencia

Ley de Mediación Familiar de Valencia. DOGV nº 4138. Jueves, 29 de Noviembre de 2001.