Los cuatro principios informadores de la mediación

Pese a ser una herramienta que, si nos remontamos a su origen histórico, llegaremos al nacimiento de los seres humanos, pues es tan antigua como el propio conflicto, la mediación sigue siendo la gran desconocida para muchas personas.

 

Ya el filósofo griego Heráclito de Éfeso (540 a. C.- 480 a. C.) aseguró que “el conflicto es el promotor del cambio y a su vez, es consecuencia de éste”. La participación de una persona externa a un problema para favorecer el acuerdo existe desde tiempos remotos en países como China o Japón que introdujo la mediación en sus costumbres a partir de un líder que ayudaba a resolver disputas, o distintas comunidades en África que se reunían en asambleas vecinales o círculos familiares para resolver controversias.

 

Desde la década de los años setenta del siglo pasado, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha cobrado una importancia notable como instrumento complementario de la administración de Justicia.

 

Desde el Centro Iyali, mediación humanista, queremos favorecer la divulgación de esta herramienta para la resolución de conflictos. Comenzaremos por compartir los cuatro principios informadores de la mediación, recogidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles:

 

  • Voluntariedad y libre disposición;
  • Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores;
  • Neutralidad;
  • Confidencialidad.

 

Voluntariedad y libre disposición

El artículo 6 de la Ley 5/2012 expresa que la mediación es voluntaria y nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

 

Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores

Según lo dispuesto en el artículo 7, en el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

 

Neutralidad

Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 que prevé su ámbito de actuación.

 

Confidencialidad

El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

 

En su segundo punto, el artículo 9 sostiene que la confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo.

 

Si quieres saber más sobre los cuatro principios informadores de la mediación puedes consultar la Ley 5/2012, escribirnos a info@iyalimediacion.org o mirar el video Principios de la mediación de la Universitat de Valencia.