Mediación comunitaria

“La mediación ofrece] un espacio donde se pueden resolver democrática y participativamente las diferencias que surgen en el contexto de la convivencia en la ciudad. La mediación y la resolución de los conflictos en el ámbito comunitario quiere introducir enfoques alternativos y visiones positivas entre culturas, colectivos, vecinos y también entre generaciones, así como entre los ciudadanos y la administración. La mediación comunitaria se convierte en una herramienta de prevención y cambio que favorece la democracia participativa.”

 

(Jornadas Europeas de Mediación Comunitaria, 2003)

Diferencias entre un proceso de mediación y uno judicial

Control del proceso y resultado por las partes

Control del proceso y resultado por parte de un juez

Colaborativo

Adversarial

Ganar-Ganar

Ganar- Perder

Protagonismo de las partes en la solución

Decisión del juez

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Diferencias entre un proceso de mediación y uno judicial

Mediación

Proceso judicial

Control del proceso y resultado por las partes

Control del proceso y resultado por parte de un juez

Colaborativo

Adversarial

Ganar-Ganar

Ganar- Perder

Protagonismo de las partes en la solución

Decisión del juez

Posibilidad de retomar el diálogo entre las partes

Rompe las posibilidades de diálogo en el futuro

Permite soluciones creativas

Soluciones más limitadas

Rápido

Larga duración

Menor coste económico y emocional

Mayor coste económico y emocional

Facilita y conserva la relación

Crea distancia

Genera empatía

Genera hostilidad

Alta probabilidad de cumplimiento

Más dificultad para el cumplimiento

Previene futuros conflictos

Reitera conflictos

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¿Cuáles son las fases en un proceso de mediación?

  1. Llamada telefónica o correo electrónico solicitando información para iniciar un proceso de mediación.
  2. Reunión con cada una de las personas interesadas.
  3. Inicio de la mediación.
  4. Negociación y acuerdos.
  5. Redacción de acuerdos.

¿Cuál es la función de la persona mediadora?

Las mediadoras son expertas en comunicación. Sus objetivos son:
  • Lograr que las personas se escuchen y se comuniquen con respeto, asertividad, sin dañar.
  • Cuidar y organizar los turnos de palabra garantizando una comunicación equilibrada.
  • Clarificar para motivar a todos los participantes la curiosidad de saber, conocer y entender a la otra persona.
  • Transformar la queja en propuesta.
  • Facilitar la reflexión sin que nadie sienta temor a expresar lo que piensa.
  • Apoyar la flexibilidad como una habilidad de la comunicación.
  • Fomentar la participación, poniendo atención en dar más espacio a escuchar que a ser escuchadas, siendo conscientes que lo importante en qué lugar se encuentran los mediados y a qué lugar quieren llegar.
  • Identificar las interpretaciones para aclarar el mensaje YO. Las mediadoras también tienen que estar atentas a sus propias interpretaciones para no interferir en el proceso personal de los mediados.
  • Crear un ambiente tranquilo, sereno y positivo.

¿Qué diferencias hay entre la mediación online, la mediación presencial y la mediación mixta?

En la mediación online todo el proceso se lleva a adelante a través de medios electrónicos.
En la mediación presencial, el procedimiento se realiza en forma presencial.
Por último, en la mediación mixta, el proceso se lleva a cabo de forma presencial y online, incorporando ambas modalidades.

¿Cuánto dura el proceso de mediación?

El número de sesiones necesarias varía, ya que depende de la implicación de las partes y la naturaleza del conflicto.

¿Por qué incluir la práctica de mindfulness o atención plena en un proceso de mediación?

La práctica de atención plena o más comúnmente llamada mindfulness tiene entre sus principios el autocuidado, el no juzgar, la paciencia y la aceptación; y entre las actitudes básicas que sostiene se encuentran la amabilidad, la tolerancia, la no violencia, la empatía y la ecuanimidad, entre otras. Por ello, creemos que es conveniente incluirla como herramienta fundamental en los procesos de mediación.
Abandonar el “piloto automático” y estar en el momento presente para escuchar lo que nos dice la otra persona puede convertirse en un camino hacia la resolución del conflicto.

¿Qué es la Escucha Activa? ¿Por qué es fundamental incluirla en un proceso de mediación?

La Escucha Activa favorece el relato, mostrando interés, comunica aceptación, neutralidad y facilita la expresión espontánea al no emitir juicio hacia las personas.
Las personas vienen con necesidades frustradas, sufrimiento, desconcierto y perplejidad. Necesitan ayuda para desactivar y superar las emociones intensas e incluso desagradables, conseguir control de impulsos (capacidad o habilidad para la autorregulación), sentirse reconocidos y escuchados.
En mediación, las emociones son atendidas, rescatadas, gestionadas, conducidas, generando un ambiente seguro y de confianza que facilita la comunicación.
La mediación se centra en el problema y en los hechos, se reevalúa la situación, ayudando a pensar sobre el problema de manera diferente, como un reto, una oportunidad de crecimiento para la relación o alcanzando un grado de madurez que permita asumir las pérdidas.

¿por qué incluimos espacios terapéuticos en un centro de mediación?

En algunos casos, el espacio de desarrollo terapéutico individual puede ser fundamental para apoyar la expresión y el autoconocimiento, superar el conflicto y facilitar el proceso de mediación.

¿Cuándo no es recomendable iniciar un proceso de mediación?

Cuando haya situaciones de alcoholismo, toxicomanía, ludopatía o violencia de género o familiar no se recomienda iniciar un proceso de mediación.

¿Cuál es la diferencia entre un Plan de Parentalidad y el Convenio Regulador?

El Plan de Parentalidad queda regulado por en el BOE en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: “Es un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.”
El artículo 233 – 9 señala que las propuestas presentadas como Plan de Parentalidad deben hacer referencia a los siguientes aspectos: vivienda, funciones, forma de realizarse los cambios de guarda, comunicación, régimen de estancias, educación y bienestar de los hijos.

El Convenio Regulador incluye el Plan de Parentalidad además del cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Si los progenitores desean la aprobación judicial del acuerdo de mediación, deberán presentar el Convenio Regulador para que el juez lo estudie, cite a las partes para ratificar los acuerdos alcanzados y, después de comprobar que no hay pactos contrarios a la ley, dicte una sentencia aprobando el convenio.

¿Cómo iniciar un proceso de mediación?

Mándanos un mensaje a info@iyalimediacion.org o rellena este formulario con tu consulta y te responderemos lo antes posible.

¿Cuál es la legislación y normativa vigente sobre la mediación?

España

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La Ley 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (RCL 2009, 2090), que entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE (4 noviembre 2009), modifica en su artículo 1 la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, insertamos los artículos modificados del presente parágrafo.

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad.

Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

REAL DECRETO 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Comunidades autónomas
Andalucía

LEY 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asturias

Ley de Principado de Asturias 3/2007, de 23 de Marzo, de Mediación Familiar.

Baleares

Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar.Ley 18 2006 de Mediacion Familiar Islas Baleares.

Canarias

Ley 15/2003, de 6 de mayo, de Mediación Familiar.

12817 LEY 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Decreto 144/2007, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar (B.O.C. 114 de 8.6.2007).

Castilla la Mancha

Ley 4/2005, de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.

Castilla y León

DECRETO 50/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.

Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar.

Orden FAM/1495/2007, de 14 de Septiembre, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar respecto a la Mediación Familiar gratuita (BOCL de 26 de Septiembre de 2007).

Cataluña

Libro Blanco de la Mediación en Cataluña (30 de julio de 2008)

LEY 15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito del Derecho Privado de Cataluña. Descárgatela ya aquí

LEY 15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito del Derecho Privado de Cataluña.

LEY 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña.

Decreto 139/2002, de 14 mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001.

Galicia

Ley del Parlamento de Galicia, nº 12716 de 31 de Mayo 2001, reguladora de la Mediación Familiar.

Madrid

Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la CC.MM.

País Vasco

Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Valencia

Ley de Mediación Familiar de Valencia. DOGV nº 4138. Jueves, 29 de Noviembre de 2001.

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